• LEGISLACIÓN en los delitos societarios

     

     

    LEGISLACIÓN en los delitos societarios

     

    Los denominados delitos societarios son tipos penales previstos y penados por el Código Penal español en los artículos 290 a 295:

    • Art. 290: falsear cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica. Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si hay perjuicio económico se agrava la aplicación de la pena descrita.
    • Art. 291: imposición de acuerdos abusivos. Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio.
    • Art. 292: imposición de acuerdos con mayoría ficticia. Igual pena que el anterior.
    • Art. 293: negar o impedir a un socio el ejercicio de derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes. Multa de 6 a 12 meses.
    • Art. 294: negar o impedir la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras de sociedades que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa. Prisión 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
    • Art. 295: administración desleal. Prisión de 6 meses a 4 años o multa del triple del beneficio.

    Por su parte, los artículos 296 y 297, respectivamente, completan el capítulo XIII del título XIII del libro II del citado cuerpo legal. Estos dos últimos artículos no recogen modalidades delictivas, sino que, respectivamente, recogen un requisito de perseguibilidad (como es la interposición de denuncia, salvo que el delito afecte a intereses generales o una pluralidad de personas), y el concepto de lo que ha de entenderse por «sociedad» a efectos del Código Penal.

    El legislador prácticamente ha trasladado las acciones que venían reguladas en la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas, ahora recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio (impugnación de acuerdos sociales, acción de responsabilidad del administrador). Lo que habrá de tenerse en cuenta para optar por una acción u otra será: primero, la intensidad de la infracción cometida, y segundo, la contundencia de respuesta del derecho que se desea.

    Iniciar un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito societario permite actuar con mayor contundencia que con las acciones mercantilmente previstas, lo que ofrece a los ciudadanos una respuesta más rápida y eficaz, siempre que la infracción cometida tenga la suficiente entidad.

    La necesidad de interponer denuncia para perseguir los delitos societarios, y la íntima vinculación de estos con el derecho mercantil, hace casi imprescindible acudir a un despacho que pueda ofrecer especialistas en ambas materias para una acción rápida y de garantía.

    Martínez Echevarría es un despacho que ofrece respuestas de calidad en todas las ramas del derecho. Esto permite, tal y como se ha explicado, que podamos dar la respuesta con la calidad y contundencia necesaria para interponer este tipo de procedimientos con objeto de perseguir la comisión de delitos societarios.

     

     

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